Normativa española referente a VMP: el Real Decreto 970/2020.
- La velocidad máxima será de 25 km/h.
- Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. Si no hay, se puede circular por cualquier calzada urbana.
- La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe). Actualización julio-2022: El uso del casco para VMP NO es obligatorio en ningún lugar de España, tanto en los municipios que no lo han regulado como en los que se indica su obligatoriedad, tal como indica el siguiente documento aclaratorio de la DGT.
- No es obligatorio permiso de conducir.
- Para circular a partir de enero de 2027, será obligatorio un Certificado de Circulación, que tramitará el fabricante y ofrecerá a sus clientes. Tú no tienes que hacer nada, salvo circular entonces con uno certificado.
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales (salvo que algún Ayuntamiento lo permita en ciertas condiciones).
- Prohibido circular por vías interurbanas, sólo en poblaciones.
- Prohibido circular más de 1 persona.
- Prohibido usar auriculares, superar tasa de alcoholemia,..
- Obligatorio llevar luces o reflectantes cuando haya poca luz.
Con la normativa actual, todos los patinetes que no superen los 25km/h y no tengan asiento son legalmente un vehículo y están clasificados como VMP. Hasta que haya ordenanza específica puedes circular por todas las calzadas urbanas (incluyendo vías 50). Si estás seguro en la calzada y conoces bien las normas de circulación elemental, puedes usarlas. En relativamente poco tiempo tendremos legislación clara a nivel local, estatal y europeo y se disiparán las dudas legales. Luchamos para la equiparación con las bicicletas, de forma que podamos usar TODAS las calzadas urbanas y no sólo vías 30 y ciclistas.
Si tienes un patinete que puede superar los 25 km/h según las especificaciones del fabricante o bien tiene asiento, no sería un VMP y sería un vehículo no autorizado a circular. Además, esos patinetes potentes o rápidos quizá ni siquiera puedan homologarse como ciclomotor si no lo va a homologar el fabricante. En caso de que puedas homologarlo como ciclomotor, requeriría matrícula, seguro, casco, permiso de conducción e ITV.