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El 11 de Noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 970/2020 que modifica tanto el Reglamento General Circulación (RGC) como el Reglamento General de Vehículos (RGV) para incorporar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Este Real Decreto introduce algunas novedades para los VMP:
- Define formalmente los VMP con la siguiente definición:
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. (RGV Anexo II.a) - Prohíbe circular a los VMP por las vías interurbanas, las travesías y los túneles urbanos. (RGC Art. 38.4)
- Obliga a obtener el Certificado de Circulación para circular (RGV Art 22 bis), que es un nuevo certificado que emitirá la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes/importadores. (RGV Art 3.j)
- Limita a 30 km/h las calles de un carril por sentido. Esto ya se venía
aplicando en ciudades como Madrid, pero ahora será de aplicación en todos los municipios de España. (RGC Art. 50)
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la nueva definición de los VMP?
En primer lugar, aparecemos como categoría propia en el Reglamento General de Vehículos, de modo que despeja cualquier duda sobre la condición de vehículos. Aquellas ordenanzas que no mencionen expresamente el término “VMP” (por ejemplo, usando la fórmula “patines con motor”) no se podrán aplicar a los vehículos encuadrados en la categoría VMP.
En segundo lugar, se modifica la forma en la que se debe interpretar el apartado 6.2.b) de la Instrucción 19/S-149 TV-108 de la DGT, ya que ahora sí existirá una definición de VMP que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h.
¿Qué ocurre si mi VMP supera los 25 km/h?
Los VMP que puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas (a excepción de aquellos con sillín homologados como ciclomotor que se puedan matricular). Si circulas con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción 19/S-149 TV-108, podrás ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular (opción 1.1.5A), con sanción de 500 €. También se procederá a la
inmovilización y el depósito del aparato.
Esto aplica también a aquellos vehículos que, viniendo de fábrica limitados a 25 km/h, han sido manipulados para superar dicha velocidad. Por ello, recomendamos que si has realizado dicha manipulación, cuando circules por vías públicas, actives las limitaciones que lleva de fábrica para evitar problemas.
¿Qué puedo hacer si mi VMP supera los 25 km/h?
Nuestro consejo es que contactes con el fabricante/distribuidor para conocer de qué forma se puede limitar a esa velocidad y que te pueda proveer un certificado para poder mostrar en caso de duda.
¿Qué vías se prohíben?
- Las vías interurbanas: “Vía pública situada fuera de poblado”. Esto incluye toda vía pública fuera del casco urbano: carreteras rurales, carriles bici interurbanos, vías verdes, etc.
- Las travesías: “Tramo de carretera que discurre por poblado”. Quedan excluidos de esta definición aquellas carreteras que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano.
- Los túneles urbanos: Esto puede generar situaciones ambiguas ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior. Tampoco incluye ninguna excepción en aquellos túneles para uso ciclista/peatonal o donde exista una vía ciclista.
¿Por donde sí se puede circular?
El Real Decreto no entra a regular este asunto, dejando esta labor a los ayuntamientos. Las prohibiciones que actualmente existen para los VMP en los distintos ayuntamientos seguirán siendo válidas.
En aquellos municipios que no tengan regulados los VMP, se podrá circular por cualquier calzada pero no podrá hacerse por aceras o por vías exclusivas ciclistas.
¿Qué es el Certificado de Circulación?
Será un nuevo certificado que emitirá la DGT (a través de un laboratorio autorizado) y que certificará que el VMP cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP. Por lo que sabemos, suponemos que consistirá en un adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches, que deberá colocarse en un lugar específico.
Para que la DGT los certifique, los fabricantes/distribuidores deberán someter sus VMP a una serie de ensayos y controles que se detallarán en el Manual de Características. Los modelos que superen dichos ensayos, recibirán el certificado que entregarán a los usuarios. Los que no los superen, no obtendrán el certificado y no podrán circular.
¿Qué es el Manual de Características de los VMP?
Es un documento elaborado por la DGT que establece los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Este manual se publicará en el BOE una vez entre en vigor el Real Decreto.
¿Cuándo entra en vigor la regulación?
• Los puntos 1 y 2 (definición de VMP y prohibición de vías interurbanas, travesías y túneles) entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
• El punto 4 (limitación de calles a 30km/h) entrará en vigor el 11 de mayo de 2021
• El punto 3 (Certificado de Circulación) a los 2 años de la publicación del Manual de Características de los VMP.
¿Se pueden realizar modificaciones a los VMP?
Mientras no entre en vigor el Certificado de Circulación, las únicas modificaciones que no pueden realizarse son aquellas que incumplan la definición de VMP. Es decir, no se podrán modificar para circular por encima de 25 km/h ni instalar un sillín. El resto de modificaciones no estarán prohibidas, pero en caso de accidente puedes tener problemas si la parte contraria alega que esa modificación ha sido la causante del accidente.
¿Habrá más regulaciones?
Falta aún por conocer el contenido del Manual de Características, donde se detallarán las categorías y se conocerán los límites de potencia y otros parámetros.
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