El 25 de Julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 5/2025 que modifica el Real Decreto-ley 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para trasponer la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo.

Esta ley incluye una disposición adicional que establece la obligación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio a todos los VMP.

¿En qué afecta la Ley 5/2025 a los VMP?

La ley distingue dos grupos de VMP que llamaremos aquí VMP Pesados y VMP Ligeros:

  • VMP Pesados: los que superen los 25 kg y los 14 km/h
  • VMP Ligeros: los que no superen los 25 kg o no superen los 14 km/h

Esta categorización únicamente existe a efectos de la normativa de seguro obligatorio y no es aplicable a la normativa de circulación. Dado que casi todos los VMP superan los 14 km/h, el factor determinante será el peso.

VMP Pesados (más de 25 kg)

Los VMP Pesados, a efectos de seguro obligatorio, pasarán a considerarse «vehículos a motor», tal y como establece la Directiva (UE) 2021/2118. Esto significa que estos vehículos estarán obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), el mismo que tienen coches y motos, y bajo la misma normativa.

Este seguro establece unas coberturas de 70 millones de euros por siniestro en daños personales y 15 millones de euros por siniestro en daños materiales.

VMP Ligeros (menos de 25 kg)

Los VMP Ligeros, a efectos de seguro obligatorio, quedan encuadrados en lo que se denomina Vehículo Personal Ligero (VPL) y estarán obligados a contratar un seguro de menor importe y con una normativa simplificada.

Las coberturas mínimas serán de 6,45 millones de euros por siniestro en daños personales y 1,3 millones de euros por daños materiales.

Además, este seguro tiene la particularidad de que la aseguradora podrá repercutir (repetir) contra el usuario las cantidades indemnizadas, en caso de que el vehículo se haya manipulado y haya influido en el siniestro.

¿Servirán los seguros actuales?

No, dado que los seguros actuales tienen unas coberturas mucho más bajas. Puesto que la ley exige coberturas más altas, las primas a pagar por ellos aumentarán de forma considerable.

¿Cómo se va a comprobar la contratación del seguro?

Los VMP deberán registrarse en el Registro de Vehículos de la DGT. Desde el momento en el que estén registrados, será obligatoria la contratación del seguro, aunque no se utilice el vehículo. Cada VMP deberá llevar una etiqueta identificativa (una matrícula con formato M-9999-ZZZ) que se obtendrá al registrarse y será necesaria para la contratación del seguro.

Según nos informa la DGT, la tasa de registro rondará los 8 euros y podrá realizarse por Internet a través de la Sede Electrónica. También podrá realizarse en dicha sede la baja del vehículo o el cambio de titularidad.

Los vehículos sin Certificado de Circulación que hayan sido adquiridos antes del 22 de Enero de 2024 podrán registrarse de forma provisional, con validez hasta el 22 de Enero de 2027.

¿Habrá sanciones por no contratarlo?

Sí, las sanciones previstas para los VMP Pesados serán de 1 500 euros y, para los VMP Ligeros, serán de 500 euros.

¿Cuándo entrará en vigor?

La ley entra en vigor el 2 de Enero de 2026 para los VMP Ligeros y el 26 de Enero de 2026 para los VMP Pesados.

Sin embargo, dado que solo estarán obligados aquellos VMP que estén registrados, no podrá aplicarse hasta que se publique el Reglamento que regule el registro de los VMP.

Este Reglamento, según la DGT, se espera que se publique, bajo el nombre de Real Decreto de Protección de Usuarios Vulnerables, a lo largo de 2026.

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