Es la gran duda que nos plantean muchos usuarios de fuera de la ciudad de Sevilla. ¿Qué normativa debo cumplir?¿Es legal circular si no hay normativa?¿Pueden multarme? En este pequeño artículo trataremos de dar respuesta a todas estas cuestiones.
Actualmente al no existir una normativa nacional (Octubre 2020) siempre deberemos informarnos en primer lugar de si existe una normativa en nuestra localidad. Esto puede hacerse preguntando al ayuntamiento o buscando información en sus boletines. En caso de existencia de una normativa no cabe lugar a duda, esas son las normas que debemos cumplir. [Actualización] A fecha 2 de Enero entra en vigor una nueva normativa nacional
Y… ¿Si no hay una normativa?
En caso de ausencia de una normativa local nos tendremos que regir por la normativa nacional, dado que actualmente no existe nos debemos dirigir a las últimas instrucciones emitidas por la DGT que regulan el uso de patinetes. la instrucción Técnica 19/S-149 TV-108 publicada en diciembre de 2019 pretende arrojar algo de luz en este aspecto hasta que salga una normativa nacional. Recomendamos su descarga, lectura e impresión para llevarla siempre encima mientras circulamos. A partir del 2 de enero entraría en vigor la nueva normativa nacional que podemos consultar aquí.
¿Me pueden multar?
Si, a pesar de circular correctamente y cumplir estrictamente con la normativa local, nacional en su ausencia, es probable que un agente pueda darnos el alto y tratar de imponernos una sanción. Esto generalmente es debido a la ausencia de formación y conocimiento por parte de las autoridades. Nos veremos obligados a mostrarles la normativa local, la última instrucción de la DGT o copia del BOE de 11 de noviembre 2020 y en el peor de los casos asumir la sanción para posteriormente inpugnarla.
¿Qué ocurre si atravieso varias localidades?
Ocurre que deberemos cumplir la normativa aplicable en cada una de ellas. Estando actualmente prohibida la circulación en VMP por tramos interurbanos.
¿Básicamente que dice la instrucción de la DGT?
Que no se puede circular por acerado, solo por calzadas y carriles bici. Velocidad máxima de 25 km/h, sin asientos. Llevar luces y prendas reflectantes en condiciones de poca visibilidad. Y evidentemente respetar todas las normas de tráfico. La normativa que entra en vigor el 2 de Enero 2021 se mantiene en las líneas que marcó la instrucción.